PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(os) NIEVES DURAN JESUS ORANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-27.646.170 y ASICLE TORRES DANIEL ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-31.267.251, plenamente identificado(a)(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(s)(a) NIEVES DURAN JESUS ORANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-27.646.170 y ASICLE TORRES DANIEL ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-31.267.251, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda la incineración de la droga incautada conforme lo establecido en el artículo 193 de la referida Ley Orgánica de Droga. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad.....