PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(os) JAIMES ECHEZURIA LUIS FELIPE, titular de la cedula de identidad N° V-17.475.581, plenamente identificado(a)(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(s)(a) JAIMES ECHEZURIA LUIS FELIPE, titular de la cedula de identidad N° V-17.475.581, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del(a)(os) imputado(a)(s) JAIMES ECHEZURIA LU.....