DISPOSITIVA;
En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO GIRARDOT, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía 16º del Ministerio Público del estado Aragua, contra del ciudadano CORAO ARIAS KEYLA ALVERMAR titular de las cedula de Identidad Nº V-13.355.227, plenamente identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por la acusada COR.....