PRIMERO: No se acuerda la aprehensión como flagrante del(a)(os) ciudadano(a)(s) CURCHO DE BARRIOS IANAIMA CAROLINA, titular de la cedula de identidad N° V-13.537.953. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Público, mediante el cual no precalifico delito alguno por no existir elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos sea autor o participe de algún hecho punible, razón por la cual este Tribunal, considera que lo procedente es otorgar la LIBERTAD PLENA, a favor del(a)(os) ciudadano(a)(s) CURCHO DE BARRIOS IANAIMA CAROLINA, titular de la cedula de identidad N° V-13.537.953, ut supra identificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Código Penal Venezolano Vigente, articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 n.....