PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(os) GARCIA MENDOZA ROSA ANGELINA, titular de la cedula de identidad N° V-15.038.082, LOPEZ BALDONADO MARIA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-25.743.675 y MENDOZA GARCIA JOSÉ MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-29.781.266 (ut supra identificados), de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(s)(a) GARCIA MENDOZA ROSA ANGELINA, titular de la cedula de identidad N° V-15.038.082, LOPEZ BALDONADO MARIA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-25.743.675 y MENDOZA GARCIA JOSÉ MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-29.781.266, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al artículo 425 ambos del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Esp.....