Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los RAQUEL MARIA GRATEROL PADRON y JOSE GREGORIO MARTINEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-17.366.189 y V-13.953.311, respectivamente,, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº255.053, fundamentada en los mencionados principios, la Sala Constitucional de este tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído en fecha 01 de Agosto del 2002, por ante Registro .....