D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos, : MARIA DEL MAR ROGRIGUEZ EREU y OSWALDO JOSE MARTINEZ TEJEDA , identificados con las cedula de identidad nros. V-12.856.768 y V-12.572.994 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veinte (20) de Diciembre de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el nro. 100, Tomo 5-B, Año 1997, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia, a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha .....