D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por el ciudadano SERGIO EMILIO DI DOMIZIO PEREZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.981.849, contra la ciudadana LIVIA IVONET GUERRA, identificada con la cédula de identidad Nro. V-9.660.466, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintitrés (23) de junio del año 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 305, Folio 220, Tomo B, Año 1994, Con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, .....