D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulado por la ciudadana MIRLE FELICIA QUILARQUE MORA, identificada con la cedula de identidad nro. V-6.366.900, contra el ciudadano OSWALDO JOSÉ CARRILLO CASTELLANOS, identificado con la cedula de identidad Nro. V-5.793.386, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintisiete (27) de noviembre del año 1993, según acta insertada ante el Registro Civil juan rodríguez Suarez del Municipio libertador del estado Mérida, según evidencia del acta de Matrimonio N° 147, del año 1993, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia N° 1070, de fech.....