De la sentencia antes transcrita, se establece la obligación de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, y el resguardo de todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso; aplicables a cualquier clase de procedimientos, y en virtud de que quedó evidenciado que por error involuntario al momento de admitir la presente demanda, este Juzgado no ordeno la notificación de la Procuraduría General de la Republica tal como lo establece el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Es por lo que al hilo de los razonamientos señalados y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna, esta Instancia Judicial, en conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. PRIMER.....