Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana GREIDIS MARIA CAMACARO YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.789.605 actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES UCREL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el Nro. 11, Tomo 96-A, en fecha 09 de febrero de 2005, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EFRAIN FARIAS PUCHY inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.542 en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO.....