Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en los folios Tres (03) y Cuatro (04), ambos inclusive que los ciudadanos JORGE EDUARDO MADURO DONQUIS Y LOIDYS MILAGROS BANDRES DE MADURO contrajeron matrimonio civil el día dieciocho (18) de abril de 2007, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y, posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vinculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió mas de un (1) a.....