En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MARCOS JESUS BANDRE CAMEJO y ALEJANDRA
JOSEFINA GUTIERREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.334.388 y V-12.856.489 respectivamente. SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 19 de Marzo de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia, Acta de matrimonio inserta bajo el Nº 247, Tomo 2, del año 1994.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese .....