En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MARIA JUDITH MEDINA y VICTOR JOSE GUAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.492.961 y V-6.168.247 respectivamente,. SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 08 de marzo de 1982, por ante la Prefectura Civil del Distrito Zaraza del Estado Guárico, según se evidencia, Acta de matrimonio inserta bajo el Nº 18, folio 53,del día 08 de marzo del año 1982.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sal.....