Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ROIMAR MARIEL RODRIGUEZ ACEVEDO Y FRANKLIN JOSE SEGOVIA CRESPO, venezolanos, casados entre si, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.098.279 y V-13.780.572, respectivamente y de este domicilio.SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, Acta de Matrimonio signada con el Nro. 8, Tomo I, de fecha 13 de Enero del año 1.998.TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítans.....