Este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADELA DEL VALLE SALAZAR FAJARDO Y CARLOS ENRIQUE MERCHAN TARAZONA antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada con el N° 629, Tomo de Año 1.989 de fecha 02 de Diciembre del año 1988. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.