Este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 4, suscrito por el ciudadano GAETANO ANTONIO CAMODECA SPELLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 863.360, y la ciudadana ADANGELIZ MAXIEL CAMODECA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.280, y de éste domicilio, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el Reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documental privado objeto del presente juicio y así se decide.