Este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por FRANCISCO JAVIER OJEDA MAURERA y YANSER MARIA TORO DE OJEDA, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE CAGUA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada con el N° 242, de fecha 19 de Noviembre del año 2010. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.