III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda interpuesta por la ciudadana SHAIRA YIPZABETT URDANETA MATOS, identificada con la cedula de identidad N° V-11.982.078, actuando en representación del ciudadano VICTOR MANUEL URDANETA, identificado con la cedula de identidad Nº V-2.850.352, según consta en instrumento poder especial otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua, en fecha 9 de septiembre de 2016, quedando asentado bajo el Nº 01, Tomo 308, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO LINARES, inscrito en el Inpreabogad.....