DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de Rectificación de Acta de Defunción, signada con el Nº 208, tomo I, del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE PALACIO SOLANO e IDELFONSO PALACIO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.827.400 y V-14.943.399 respectivamente, actuando en nombre propio y en representación sin poder de la coheredera MARIA CRISTINA PALACIO SOLANO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la República de Colombia, debidamente asistidos por la abogada SUHAIL LOPEZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.501.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE.....