-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SE DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, al Tribunal distribuidor de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que al Tribunal que le corresponda, previa distribución siga conociendo de la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpuesta por el ciudadano JOSE RENEE ROJAS PEREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-21.270.378, asistido por el abogado VICTOR RAMON ESCALONA ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.763, contra la ciudad.....