III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: MAYULIS JACKELINE PULIDO MARTINEZ y JOSE RAMON CHAVEZ CABAÑA identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.122.519 y V-9.689.073 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 317, Folio 236 al 237, Tomo B, del año 1992, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo disp.....