DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano JORGE FRANCO JOSE GREGORIO ROMANTINI ARDILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.754.202, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, durante el año de 1967, bajo el Nº 157, Tomo 1-B, en el sentido siguiente: Se omitió colocar la nacionalidad del padre de la siguiente manera:"...DE NACIONALIDAD ITALIANO...", y donde se lee: "...NAZARENO ROMANTINI ROSINI...", debe escribirse y leerse: "...NAZZARENO ROMANTINI ROS.....