DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano JOHNNY MANUEL GONZALEZ MONTERO, identificado con la cédula de identidad N° V-9.005.476, contra la ciudadana BELKIS COROMOTO CONTRERAS LOBO, identificada con la cédula de identidad N° V-8.002.338. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 3 de junio de 1980, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Mérida, asentada bajo el Nº 149, Año 1980, en los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión.....