DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano CANDIDO ELOY URIBE, identificada con la cédula de identidad N° V-7.201.475, contra la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ MEDINA, identificado con la cédula de identidad N° V-7.261.018. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 11 de octubre de 1990, según se evidencia de acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, asentada bajo el Nº 465, Folios 137-138, Tomo C, Año 1990, en .....