Con fundamento a las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión contenida en el presente juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE VENTAS de: 1.- Documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 28 de marzo de 2012, el cual quedó inscrito bajo el N° 2012.138, asiento registral 1 del inmueble identificado con el N° 282.4.1.8.912, correspondiente al libro del folio real del año 2012, Número 2012.139, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 282.4.1.8.913 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. 2.- Documento autenticado en fecha 16 de diciembre de 2013, inserto bajo le N° 12, tomo 568, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Quinta de Maracay Estado Aragua. 3.-Documento protoc.....