III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud de Divorcio, presentada por los apoderados Judiciales de los ciudadanos ANDRES EDUARDO RUFINO LOZANO y SABRINA DESIREE ACOSTA RAMIREZ, identificados con las cedulas de identidad Nº V-21.121.346 y Nº V-20.629.586 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha Catorce (14) de Agosto de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, tal y como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 346 del libro de matrimonio del año 2015, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con .....