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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos HERNAN ANDRES RENGINFO FAGUNDEZ y MILAGROS JOSEFINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.489.059 y V-18.770.985 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Palo Negro del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 036, Año 2004, asentada en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Noví.....