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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, presentada por los ciudadanos RAUL EVENCIO ECHEZURIA MEDINA y YENIFER DAYANA LAURENS ALBARRACIN, identificados con la cédula de identidad Nro. V-17.434.349 y V-16.217.789 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 07 de Diciembre de 2017, según consta de Acta N° 180, Folio 181 del Año 2017, inserta en el libro de matrimoni.....