V. DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE LOS SOLICITANTES DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos ALI RAFAEL PALMA SOTO y DIANA JOSEFINA BLANCO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.694.566 y V-9.695.922, respectivamente, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, en el expediente N° 12-1163, en concordancia con la sentencia de la Sala de Casación Civil N° RC-000136, de fecha 30 de Marzo de 2017, en el expediente N° 16-479. En consecuencia, se declara DISUELTO EL.....