DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano MARCOS ANTONIO GALAVIZ LOPEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-23.791.188, contra la ciudadana GENESSIS ALBANI GASPAR MORA, identificada con la cédula de identidad N° V-22.292.561. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 16 de febrero de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Parroquia el Limón, del estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 59, Folio 59, Tomo A, Año 2018, en los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
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