III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: HOMERO ANTONIO ROMERO URRUTIA, identificado con la cedula de identidad V-15.553.871 y TERESITA DEL SOCORRO LOPEZ MARTINEZ, colombiana titular de la cedula de identidad personal colombiana, N° 31.881.053 y Pasaporte N° 31881053. respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 25, de fecha 14 de Noviembre del año 2009, Tomo VI, Año 2009, .....