DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana EGLEE YURAIMA PIÑA ESPINOZA, identificada con la cédula de identidad N° V-7.207.162, contra el ciudadano TITO JESUS CASTILLO TORRES, identificado con la cédula de identidad N° V-7.247.415. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 20 de diciembre de 1991, según se evidencia de acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el Nº 2133, 7° Tomo, Año 1991, en los libros de Matrimonios llevados .....