DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Miranda Este, Nº 103, Edificio NIVICA, Local Nº 1-A, Municipio Girardot, Maracay estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Eugenio Mendoza; SUR: Con la avenida Miranda que es su frente; ESTE: Con el Local comercial Nº 1 y OESTE: Con hall del edificio Nivica; con fundamento en el artículo 40 literales "i" y "g" y 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento para el Uso Comercial, y 1167 del Código Civil, incoado por los ciudadanos NICOLA TISO y DORA MODANO DE TISO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.225.841 y V-7.233.....