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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GENESIS LEOSARY JARAMILLO ROJAS y JEAN MARCO BETANCOURT FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.874.301 y V-25.068.839 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 24 de noviembre del 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 675, Folio 175,Tomo C, Año 2017, asentada en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformida.....