DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana JENIFER JESICA BENCOMO ESCOBAR, identificada con la cédula de identidad N° V-15.979.827, contra el ciudadano LUIS EDUARDO LANDAETA HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-13.455.224. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 30 de mayo de 2003, según se evidencia de acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, asentada bajo el Acta Nº 121, Tomo I, Año 2003.
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