D I S P O S I T I V O
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PROCEDENTE la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoaran los ciudadanos ANTONIO PEDRERO CASTAÑO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. E-81.103.499, ROBERTO PEDRERO CASTAÑO, ISABEL PEDRERO CASTAÑO e IRENE SANPEDRO PELAEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. E-81.890.038, E-81.103.500 y V-12.142.826 respectivamente, representados judicialmente por los abogados GENESIS RANGEL, WILFREDO RANGEL, JAIBETH SANOJA, ANA CUEVA y MERVIN GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 307.154, 309.662, 94.013, 152.180 y 154.085 respectivamente, contra el ciudadano ANDRES ARGENIS GUEVARA, identificado con la cédula de identidad Nº V-7.247.969, quien estuvo asistido por los abogados GUSTAV.....