D E C I S I Ó N
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoada por la ciudadana TEOFILA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-2.001.871, representada por el abogado LUIS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.378.412, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 196.494, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en Materia Civil y administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda; contra los ciudadanos JHORMAN MAXIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, YORWINS ANTON.....