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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos ANNA CRISTINA VERGANI DE RIQUEZES y LUIS ENRIQUE RIQUEZES FIGUEREDO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.216.206 y V-7.211.034 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 20 de diciembre de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado de Aragua, según se evidencia de Acta Nº 1097, Tomo 6, Año 1991,asentada en el libro de matrimonios llevado por ante.....