III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derechout supra, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLES las pretensiones contenidas en la demanda interpuesta por el abogado CESAR EDUARDO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.180, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MENDOZA GRAJALES, identificado con la cedula de identidad Nº V-13.954.645, contra la Sociedad Mercantil AUTO PARTES DIAZ MOTO 32, C.A, representada por el ciudadano JHONATAN DANIEL DIAZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-19.653.732, por no ser procedente en derecho su acumulación. Todo en conformidad en lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: .....