DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos GLADIS DEL VALLE MARQUEZ DE SCALZULLO y FRANCESCO GERARDO SCALZULLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.915.219 y E-969.178 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil de San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 47, Año 1982, de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la ley adjetiva vigente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgad.....