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D I S P O S I T I V A
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LAS PRETENSIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CESE DE HOSTIGAMIENTO, presentada por el ciudadano DANIEL ALEXANDER ZAPATA ZURIA, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.608.372, en su carácter de representante de la SOCIEDAD MERCANTIL SUBLIMANIA’S, C.A., identificada con el R.I.F. N° J-40704557-1, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 8 de diciembre de 2015, bajo el N° 38, Tomo 211-A, asistido por el aboga.....