III
DECISION
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA, decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de julio de 2018, y que fue solicitada por el abogado Maurice Naim Moukhallaleh Haskour, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.302.056, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.851, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadanoDenis Demetrio Rodríguez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.738.641.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de.....