II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer y resolver el presente procedimiento por Desalojo de Local Comercial Real seguido por la abogada LUCREZIA AMATULLI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.511, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A e INVERSIONES CASTILLA, C.A, contra la Sociedad de Comercio ADRENALINA EXTREMA, C.A. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines continúe conociendo el Tribunal que le corresponda conocer una vez realizado el sorteo de distribución.-
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