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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos SAMUEL IVAN CARO VALDUZ y ANA PAULA BALDUZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.659.821 y V-13.625.795 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 20 de Julio del año 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia Acta de Matrimonio Nº 610, Tomo 3, Año 1994, in.....