III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLES las pretensiones contenidas en la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO PEDRERO CASTAÑO, de nacionalidad Española, identificado con la cédula de identidad N° E-81.103.499, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROBERTO PEDRERO CASTAÑO e ISABEL PEDRERO, ambos de nacionalidad Española, identificados con las cedula de identidad Nros. E-81.890.038 y E-81.103.500 respectivamente, según poder especial otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua, en fecha 8 de agosto del año 2017, bajo el Nº 68, Tomo 272, de los libros de autenticaciones llevados por ante .....