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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS RAMON PEREZ MOYA y KARINA DEL VALLE PEREZ ROJAS, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.337.780 y V-11.119.268 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 6 de diciembre de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 334, Folio 180, Tomo 5-E, Año 1997, asentada en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro, en los términos expuestos en la presente solicitud, de.....