Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del fallecido JULIO CESAR SANABRIA BLANCO, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.589.435, a los ciudadanos GREISY DANIELA SANABRIA CARVALLO,EIDER DIUBAL SANABRIA CARVALLO, DAILY JULISSA SANABRIA CARVALLO, ENDER DANIEL SANABRIA CARVALLO y DIANA MAYLETH SANABRIA CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.026.045, V-17.175.040, V-20.066.054, V-21.026.010 y V-28.431.244, respectivamente, en suscondiciones de hijos, según se evidencia en copias de A.....