Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009; y declara: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER EN RAZON DE LA MATERIA LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ROSANDRA DAILIN RIVERO DE TREJO y JOSE FRANCISCO TREJO ARISTIGUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.389.635 y V-12.808.352, respectivamente, deb.....