En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos OSWALDO JOSE NARVAEZ ACHE y YELITZA VICTORIA UZCATEGUI HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.629.944 y V-5.429.338, respectivamente, en la forma por ellos convenida, en el escrito de solicitud signado con el Nº 959, presentado ante éste Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 788 del .....